Políticas públicas para la mujer trabajadora en Italia y España, 1900-1991

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Autor
ValienteCelia
Fecha de publicación
1993
Editorial
Instituto Juan March
Serie
Trabajos de Investigación
Colección
CEACS: Tesis doctorales
Tipo
Monografías
Idioma
Español
Notas
Esta obra se presentó como tesis doctoral en el Programa de Doctorado de Ciencia Política\, Sociología y Antropología Social de la Universidad Autónoma de Madrid el 18 de junio de 1993. El Tribunal\, compuesto por los profesores doctores Miguel Beltrán (Presidente)\, José María Maravall\, Joan Subirats\, José J. Toharia y Modesto Escobar\, le otorgó por unanimidad la calificación de Apto "cum laude". Director de Tesis: Juan José Linz. El objeto de este estudio es el proceso de formulación de las políticas públicas para la mujer trabajadora (aquéllas que regulan su inserción en el mercado laboral y las condiciones de su permanencia en el mismo) en Italia de 1902 a 1991 y en España de 1900 a 1991\, formuladas por las autoridades nacionales (no regionales ni municipales) para ser ejecutadas en todo el territorio de Estado. La mayor parte de dichas políticas públicas pueden ser englobadas en alguna de las cinco categorías de la clasificación que aparece a continuación\, realizada en función del objetivo que se perseguía con las disposiciones. (I) En primer lugar\, por legislación protectora se entiende aquella diseñada con el propósito de evitar a la trabajadora los daños físicos y morales que\, según se ha creído en cada época\, iban asociados a la actividad laboral cuando era realizada por mujeres. Históricamente las principales medidas protectoras han consistido en la regulación de la maternidad de la población activa femenina\, la prohibición de que las mujeres realizaran ciertas tareas consideradas fatigosas\, peligrosas e insalubres\, así como la interdicción de las nocturnas\, y la institución de medidas "moralizadoras"\, cuyo objetivo residía en evitar los daños que\, tal como se conceptualizaba en algunos períodos\, se producían en la "decencia y buenas costumbres" de las mujeres cuando éstas trabajaran. (II) Las "medidas desincentivadoras" del trabajo femenino tienen por objeto convertir la actividad laboral en una opción menos atractiva para las mujeres que para los hombres. El caso clásico es el de la discriminación salarial\, la cual se produce cuando por la misma tarea realizada los trabajadores femeninos perciben una retribución menor que los masculinos. (III) Las "medidas limitativas" del trabajo de la mujer han sido dictadas con el propósito de impedir a ésta\, en determinadas circunstancias\, el acceso al mercado de trabajo\, en su totalidad o en algún sector del mismo. Constituyen disposiciones de este tipo\, por ejemplo\, la prohibición de que la mujer acceda a determinados puestos en el empleo público\, la existencia en las reglamentaciones laborales formuladas y/o aprobadas por el Estado de cláusulas de despido cuando la trabajadora contrae matrimonio\, y la necesidad de que la mujer casada disponga del permiso de su esposo para firmar contratos de trabajo\, ejercer el comercio y administrar su salario. (IV) Las "medidas de igualdad o equiparación de derecho" son aquéllas que convierten a los trabajadores de ambos sexos en iguales ante la ley. (V) Por último\, las "disposiciones de igualdad o equiparación de hecho" persiguen aminorar las diferencias que entre trabajadores y trabajadoras existen en el mercado de trabajo\, y que no se deben a ninguna desigualdad jurídica\, por ejemplo\, la que separa los salarios que\, por término medio\, reciben las mujeres y los hombres. Por lo que se refiere a las hipótesis explicativas\, aun sin desdeñarse la importancia de los constreñimientos económicos de todo tipo a la hora de formular y sobre todo ejecutar políticas públicas\, los argumentos de carácter económico son rechazados en la investigación como explicaciones principales. La hipótesis que contribuye a explicar en un mayor número de situaciones históricas el origen de las políticas públicas para la mujer trabajadora es la referida a la ideología de las élites gubernamentales respecto de la función que la mujer ha de desempeñar en el núcleo familiar\, el mundo laboral y la sociedad\, y acerca de las áreas de la economía y la sociedad en que los gobernantes pueden intervenir e intentar poner en práctica sus concepciones teóricas. Esta ideología es diferente en distintos regímenes políticos; por ello\, guardan notoria similitud las políticas públicas para la mujer trabajadora formuladas en ambos países durante el período de Monarquía Constitucional\, el cual finalizó en Italia en 1922 y en España en 1923. También resultan similares las disposiciones para la mujer trabajadora establecidas durante los regímenes autoritarios de derechas\, liderados en Italia por Mussolini (1922-1943) y en España por Primo de Rivera (1923-1930) y Franco (1936-1975)\, si bien la tesis analiza algunas diferencias en la política laboral para las mujeres de las tres dictaduras. De nuevo\, comparten numerosas características las disposiciones relativas a la actividad laboral femenina implantadas en Italia y España durante períodos de transición a la democracia o estrictamente democráticos\, es decir\, de 1943 a 1991 en el primer país\, y en España durante la II República y la Guerra Civil en los territorios bajo control de las tropas republicanas (1931-1939)\, y de 1975 a 1991. Si bien en la mayor parte de los casos la mencionada ideología de las élites políticas es el mejor predictor del carácter de las medidas para la mujer trabajadora\, ocasionalmente las demandas sociales expresadas por medio de movilizaciones se encontraron en el origen de las actuaciones de los gobernantes en el ámbito que nos ocupa. Así sucedió en Italia a finales de los años setenta\, cuando se establecieron los primeros programas de igualdad de hecho de cierta importancia.\,Celia Valiente Fernández.Juan J. Linz\, director de tesis. 30 cm. Tesis doctorales / Instituto Juan March de Estudios e Investigaciones\, Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales ; 5 Published also under the same title by: Madrid : Universidad Autónoma de Madrid\, 1997.
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